Resumen | |
[J] | Indemnización por residencia de militar: no puede verse disminuida a causa de la reducción de la jornada de trabajo para la guarda de hijo menor de doce años.(publicado en Actualidad Diaria 4650 el 24 de mayo de 2022) |
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Los antecedentes del asunto son como sigue. Doña Laura, militar destinada en la ciudad de DIRECCION000 solicitó y obtuvo reducción de jornada para la guarda de hijo menor de doce años. Como consecuencia de ello, mediante resolución del Subdirector General de Servicios Económicos y Pagadurías de 20 de febrero de 2019, la indemnización por residencia correspondiente a su lugar de destino fue reducida en los términos establecidos por el art. 6 del Decreto 361/1971, de 18 de febrero, relativo a personal de las Fuerzas Armadas: "El personal que tenga reducido su sueldo por reducciones o equivalencias de jornada, percibirá la indemnización por residencia disminuida en la misma proporción." Interpuesto recurso de alzada, fue implícitamente desestimado por silencio administrativo. Ya en vía jurisdiccional, la sentencia ahora impugnada estima el recurso contencioso-administrativo de la citada militar. El Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado. | |
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